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Guarda y custodia

Términos que se han usado de manera inadecuada, ya que en estricto sentido de la palabra los bienes se custodian y las personas se guardan, sin embargo a fin de evitar confusiones manejaremos el término “guarda y custodia de menores”.
1) ¿QUÉ ES LA GUARDA DE MENORES?

La guarda y custodia de menores es el cuidado que debe darse a un menor de 18 años y únicamente quienes pueden obtener la guarda y custodia de los menores son: Quienes ejercen la patria potestad que son normalmente los padres o los abuelos y excepcionalmente parientes consanguíneos en demás grados de parentesco.

 
2) ¿ES LO MISMO GUARDA Y CUSTODIA QUE TUTELA Y PATRIA POTESTAD?

No es lo mismo, según la legislación mexicana son figuras totalmente diferentes, no obstante en ocasiones tienen íntima relación, sin embargo cada una tiene sus características específicas.

3) ¿EN QUÉ CASOS SE SOLICITA LA GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR?

Los casos en que debe de solicitarse la guarda de un menor (sólo por mencionar algunos), son cuando quien ejerce la patria potestad, demuestre incapacidad natural para cuidar a un menor, es decir, por motivo de una enfermedad no pueda seguir cuidando al menor.

Por actos de violencia física o psicológica, ejercidos por quién tenga bajo cuidado al menor.

En la legislación mexicana, los casos de guarda y custodia de menores, que sean declarados en sentencia definitiva, no tienen carácter definitivo, es decir, esta circunstancia puede cambiar en cualquier momento; no porque el Juez de lo Familiar en sentencia le haya otorgado la custodia a uno de los padres, esto deba ser de carácter permanente y definitivo.

 
4) ¿CUANDO UN PROGENITOR DETENTA LA GUARDA DE UN MENOR, ES DE LEY QUE EL NIÑO DEBA CONVIVIR CON EL OTRO PADRE QUE NO TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA?

Sí, ya que el derecho de convivencia en primer plano es del menor para convivir con sus padres, situación que si el otro padre no permite, entonces debe acudirse al Juez de lo Familiar para que determine un régimen de visitas y convivencias entre el padre que no tiene al menor y el hijo.

Sólo en casos excepcionales y muy delicados, el Juez de lo Familiar suspende el régimen de visitas y convivencias, siendo normalmente en circunstancias que el progenitor que no tiene la guarda del menor, ha efectuado en contra de su hijo actos que vulneren su integridad física o psicológica de manera grave.

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